Auto Supremo AS/0155/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0155/2011

Fecha: 06-Jun-2011

CONSIDERANDO II


CONSIDERANDO II. Que a mérito de dichos antecedentes y luego de que el Tribunal Supremo de Justicia, procedió a revisar el contenido y redacción del recurso de nulidad, corresponde resolver de acuerdo a los siguientes argumentos:

Primeramente aclarar que el principio de supletoriedad previsto en el art. 252 del CPT, en cuando a su aplicación no es la regla, sino la excepción y así debe comprenderse cuando nuestro legislador dispuso: "Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil..."