CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II. Que a mérito de dichos antecedentes y luego de que el Tribunal Supremo de Justicia, procedió a revisar el contenido y redacción del recurso de nulidad, corresponde resolver de acuerdo a los siguientes argumentos:
Primeramente aclarar que el principio de supletoriedad previsto en el art. 252 del CPT, en cuando a su aplicación no es la regla, sino la excepción y así debe comprenderse cuando nuestro legislador dispuso: "Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil..."
- AUTO SUPREMO Nº 155 Social Sucre, 06 de junio de 2011
- CONSIDERANDO I
- Los codemandados fueron citados mediante cédula judicial, en el domicilio señalado por la parte actora,
- El codemandado Egberto Alejandro Ortega Torrez se apersonó por escrito de fs
- A mérito de estos antecedentes, cumplidas las formalidades de ley y purgada la multa por
- Contra la referida resolución el codemandado Egberto Alejandro Ortega Torrez por escrito de fs
- Dentro del término legal, uno de los codemandados, Egberto Alejandro Ortega Torrez mediante escrito de
- Un segundo argumento refiere que el incidente de nulidad de citación interpuesto por el recurrente
- Finalmente solicita que este tribunal de justicia en aplicación del art
- CONSIDERANDO II
- A mérito de lo manifestado, este tribunal no considera coherente que el recurrente argumente jurídicamente
- Continuando con el análisis del recurso, en lo referente a la pérdida de competencia por
- El recurrente acusa que con la declaratoria de rebeldía se le habría notificado mediante edicto,
- Finalmente, en relación al incidente de nulidad de citación interpuesto por la parte demandada, que
- Con relación al anunciado recurso de casación en el fondo, en la suma del escrito,
- Por todo lo manifestado y siendo evidente la forma errónea en que se redactó el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula los honorarios del abogado apoderado de la parte actora en Bs
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua . Secretaria de Cámara.
