Continuando con el análisis del recurso, en lo referente a la pérdida de competencia por
Continuando con el análisis del recurso, en lo referente a la pérdida de competencia por parte del Juez a quo al dictar sentencia, el art. 79 del CPT dispone que la sentencia deberá dictarse "en el plazo máximo de 10 días", el que se computará una vez que el secretario entregue el expediente al Juez mediante nota expresa, haciendo constar el día y la hora en que ocurre aquello, normas procesales que están claramente dispuestas en el art. 80 del adjetivo laboral y que fueron cumplidas a cabalidad dentro del presente proceso, conforme se acredita a fs. 79 vta. y 82 del expediente
- AUTO SUPREMO Nº 155 Social Sucre, 06 de junio de 2011
- CONSIDERANDO I
- Los codemandados fueron citados mediante cédula judicial, en el domicilio señalado por la parte actora,
- El codemandado Egberto Alejandro Ortega Torrez se apersonó por escrito de fs
- A mérito de estos antecedentes, cumplidas las formalidades de ley y purgada la multa por
- Contra la referida resolución el codemandado Egberto Alejandro Ortega Torrez por escrito de fs
- Dentro del término legal, uno de los codemandados, Egberto Alejandro Ortega Torrez mediante escrito de
- Un segundo argumento refiere que el incidente de nulidad de citación interpuesto por el recurrente
- Finalmente solicita que este tribunal de justicia en aplicación del art
- CONSIDERANDO II
- A mérito de lo manifestado, este tribunal no considera coherente que el recurrente argumente jurídicamente
- Continuando con el análisis del recurso, en lo referente a la pérdida de competencia por
- El recurrente acusa que con la declaratoria de rebeldía se le habría notificado mediante edicto,
- Finalmente, en relación al incidente de nulidad de citación interpuesto por la parte demandada, que
- Con relación al anunciado recurso de casación en el fondo, en la suma del escrito,
- Por todo lo manifestado y siendo evidente la forma errónea en que se redactó el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula los honorarios del abogado apoderado de la parte actora en Bs
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua . Secretaria de Cámara.
