Auto Supremo AS/0155/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0155/2011

Fecha: 06-Jun-2011

Continuando con el análisis del recurso, en lo referente a la pérdida de competencia por


Continuando con el análisis del recurso, en lo referente a la pérdida de competencia por parte del Juez a quo al dictar sentencia, el art. 79 del CPT dispone que la sentencia deberá dictarse "en el plazo máximo de 10 días", el que se computará una vez que el secretario entregue el expediente al Juez mediante nota expresa, haciendo constar el día y la hora en que ocurre aquello, normas procesales que están claramente dispuestas en el art. 80 del adjetivo laboral y que fueron cumplidas a cabalidad dentro del presente proceso, conforme se acredita a fs. 79 vta. y 82 del expediente