CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contenciosa
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso-administrativa planteada de fojas 21 a 30 vuelta por Juan Teodoro Rodríguez Rivera en contra del Fiscal General del Estado y la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social impugnando la Resolución Ministerial N° 330/10 de 11 de mayo 2010, el Auto de Aclaración y Complementación de 14 de mayo de 2010 y el Auto de 19 de mayo de 2010; el informe del Ministro Tramitador Esteban Miranda Terán, y
CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contenciosa administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada, plazo legal de ineludible cumplimiento
- AUTO SUPREMO: 202/2011
- PARTES Juan Teodoro Rodríguez Rivera c/ Fiscal General del Estado y la Ministra de Trabajo,
- FECHA: Sucre, cuatro de julio de dos mil once
- CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contenciosa
- Que de la revisión de la diligencia cursante a fojas 5, se evidencia que con
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada
- No intervienen la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Aideé Martínez Cuba
- ecretaria de Cámara.
