Que de la revisión de la diligencia cursante a fojas 5, se evidencia que con
Que de la revisión de la diligencia cursante a fojas 5, se evidencia que con el Auto de 14 de mayo de 2010, el cual agota la instancia administrativa, se notificó al demandante el 24 de mayo de 2010 y que la presente acción contencioso-administrativa fue presentada el 7 de septiembre de 2010, conforme se evidencia del cargo que sale a fojas 31; es decir, luego de ciento seis días y por tanto, fuera del plazo fatal establecido por el artículo 780 del código adjetivo civil, correspondiendo su rechazo in límine al haberse operado la caducidad del derecho para deducir la presente acción
- AUTO SUPREMO: 202/2011
- PARTES Juan Teodoro Rodríguez Rivera c/ Fiscal General del Estado y la Ministra de Trabajo,
- FECHA: Sucre, cuatro de julio de dos mil once
- CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contenciosa
- Que de la revisión de la diligencia cursante a fojas 5, se evidencia que con
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada
- No intervienen la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Aideé Martínez Cuba
- ecretaria de Cámara.
