Auto Supremo AS/0358/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0358/2011

Fecha: 04-Jul-2011

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 358

Fecha : Sucre, 04 de julio de 2011

Expediente : Nro. 242/08

Distrito : Cochabamba

VISTOS: el Recurso de Casación de fojas 138 a 139, interpuesto por Filomena Choque Apaza, representada por Henry Maida García, defensor público del SENADEP-Cochabamba, impugnando el Auto de Vista de fojas 130 a 133 de 27 de Octubre de 2008, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del Recurso de Casación, es menester observar los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo por tanto la recurrente cumplir inexcusablemente con los siguientes: a) interponer su recurso dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista; b) señalar la contradicción en términos precisos; c) haber invocado el precedente contradictorio en ocasión de su Recurso de Apelación Restringida.

Que, la función de la Casación implementada en el actual sistema procesal penal es el de control del derecho cuyo objeto es dilucidar si las resoluciones judiciales incurren en infracción legal o efectúan una aplicación dispar de la Ley.

CONSIDERANDO: que en la especie, se advierte que la recurrente Filomena Choque Apaza, (representada por defensor público) si bien ha presentado su recurso dentro del término hábil establecido por el artículo 417 en relación con el artículo 130 de la Ley Nº 1970, no ha cumplido con los restantes requisitos, por cuanto no señaló en términos claros en qué consiste la contradicción en que incurrió el Auto de Vista impugnado y menos, invocó precedente contradictorio alguno en ocasión de su Recurso de Apelación Restringida de fojas 103 a 106, de donde resulta que su Recurso de Casación no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 417 del Código Procesal Penal. De lo expuesto se infiere que el Recurso de Casación deducido es inadmisible.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por los artículos 50 inciso 1); 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación de fojas 138 a 139, interpuesto por Filomena Choque Apaza, representada por Henry Maida García, defensor público del SENADEP-Cochabamba.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.
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