CONSIDERANDO: que en la especie, se advierte que la recurrente Filomena Choque Apaza, (representada por
CONSIDERANDO: que en la especie, se advierte que la recurrente Filomena Choque Apaza, (representada por defensor público) si bien ha presentado su recurso dentro del término hábil establecido por el artículo 417 en relación con el artículo 130 de la Ley Nº 1970, no ha cumplido con los restantes requisitos, por cuanto no señaló en términos claros en qué consiste la contradicción en que incurrió el Auto de Vista impugnado y menos, invocó precedente contradictorio alguno en ocasión de su Recurso de Apelación Restringida de fojas 103 a 106, de donde resulta que su Recurso de Casación no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 417 del Código Procesal Penal. De lo expuesto se infiere que el Recurso de Casación deducido es inadmisible
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del Recurso de Casación, es menester observar los requisitos exigidos
- Que, la función de la Casación implementada en el actual sistema procesal penal es el
- CONSIDERANDO: que en la especie, se advierte que la recurrente Filomena Choque Apaza, (representada por
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
