Auto Supremo AS/0361/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0361/2011

Fecha: 06-Jul-2011

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 361

Fecha : Sucre, 06 de julio de 2011

Expediente : Nro. 216/08

Distrito : Santa Cruz

VISTOS:el Recurso de Casación formulado por Mauricio Humberto Mendoza Valdivia de fojas 151 a 152 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 09 de octubre de 2008, emitido por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en contra del recurrente por el Ministerio Público, con imputación por la comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 308 bis del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: que, el Recurso de Casación tuvo su origen en el Auto de Vista de 9 de octubre de 2008 cursante a fojas 148 y vuelta, que declaró improcedente la Apelación Restringida deducida por el imputado y confirmó la Sentencia apelada de 12 de agosto de 2008 de fojas 121 a 130, que condenó a Mauricio Humberto Mendoza Valdivia, por la comisión del delito de Violación a Niño, Niña y Adolescente, tipificado por el artículo 308 bis) del Código Penal, a cumplir la pena de 20 años de presidio sin derecho a indulto, en el centro de rehabilitación Santa Cruz (Palmasola) sección varones, más al pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia.

CONSIDERANDO: que, de la revisión del cuaderno procesal, se establece que el recurrente fue notificado a través de su abogada defensora el 18 de noviembre de 2008 (fojas 154) con el Auto de Vista objeto del recurso, que declaro improcedente la Apelación Restringida, fallo contra el cual el imputado interpuso el presente Recurso de Casación, el que fue recibido en Secretaría de Cámara el 25 de noviembre de 2008, aspecto que se acredita por el cargo de presentación de fojas 152 vuelta, estableciendo entonces que su planteamiento se encuentra fuera del término establecido por Ley, inobservando el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal que señala que el recurso deberá interponerse dentro de los CINCO DIAS siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado; consecuentemente el mencionado Recurso de Casación no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, al no cumplir con el requisito de "temporalidad de presentación obligatoria de la acción en el plazo señalado por el ordenamiento jurídico",impidiendo de esta manera que la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia abra su competencia a efectos de conocer dicho recurso de 25 de noviembre de 2008.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación de la disposición contenida en el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por Mauricio Humberto Mendoza Valdivia; y dispone la devolución de todos los actuados ante el Tribunal que emitió el Auto de Vista impugnado.

Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO