CONSIDERANDO: que, de la revisión del cuaderno procesal, se establece que el recurrente fue notificado
CONSIDERANDO: que, de la revisión del cuaderno procesal, se establece que el recurrente fue notificado a través de su abogada defensora el 18 de noviembre de 2008 (fojas 154) con el Auto de Vista objeto del recurso, que declaro improcedente la Apelación Restringida, fallo contra el cual el imputado interpuso el presente Recurso de Casación, el que fue recibido en Secretaría de Cámara el 25 de noviembre de 2008, aspecto que se acredita por el cargo de presentación de fojas 152 vuelta, estableciendo entonces que su planteamiento se encuentra fuera del término establecido por Ley, inobservando el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal que señala que el recurso deberá interponerse dentro de los CINCO DIAS siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado; consecuentemente el mencionado Recurso de Casación no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, al no cumplir con el requisito de "temporalidad de presentación obligatoria de la acción en el plazo señalado por el ordenamiento jurídico",impidiendo de esta manera que la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia abra su competencia a efectos de conocer dicho recurso de 25 de noviembre de 2008
