POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación de la disposición contenida en el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por Mauricio Humberto Mendoza Valdivia; y dispone la devolución de todos los actuados ante el Tribunal que emitió el Auto de Vista impugnado
