CONSIDERANDO: Que, el Juez de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Potosí, dictó la
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 364
Fecha : Sucre, 06 de julio de 2011
Expediente : Nro. 46/08
Distrito : Potosí
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por los querellantes, Shirley Daniela Cáceres Suárez, Gary Mario Cáceres Cortez y José Ronald Cáceres Valencia, (fs. 195 a 198 y vlta.), impugnando el Auto de Vista Nº 39/2008 de 27 de septiembre de 2008 (fs. 190 a 192), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por los citados querellantes contra Alfredo Sonco Barrenechea por el delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal,; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Potosí, dictó la Sentencia Nº 13, de 15 de mayo de 2008 (fs. 99 a 106 y vlta.), declarando al procesado Alfredo Sonco Barrenechea, autor del delito de Estelionato, condenándolo a la pena privativa de libertad de dos años y seis meses a cumplir en el Penal de "Cantumarca" de la ciudad de Potosí, con costas y responsabilidad civil a favor de la parte querellante; Sentencia que apelada por el procesado, fue declarado Procedente el Recurso de Apelación Restringida, y con la permisibilidad conferida por la parte final del art. 413 del Código de Procedimiento Penal, se declaró al procesado, Alfredo Sonco Barrenechea, absuelto de culpa y pena del delito de Estelionato, en razón a que se llegó al convencimiento de que el hecho no era constitutivo de delito, salvándose el derecho de los querellantes para acudir a la jurisdicción civil, con costas, todo lo cual se dispuso por el Auto de Vista Nº 39/2008 de 27 de septiembre de 2008 (fs. 190 a 192), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí. Auto de Vista que ahora es recurrido en Casación
Auto Supremo: No. 364
Fecha : Sucre, 06 de julio de 2011
Expediente : Nro. 46/08
Distrito : Potosí
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por los querellantes, Shirley Daniela Cáceres Suárez, Gary Mario Cáceres Cortez y José Ronald Cáceres Valencia, (fs. 195 a 198 y vlta.), impugnando el Auto de Vista Nº 39/2008 de 27 de septiembre de 2008 (fs. 190 a 192), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por los citados querellantes contra Alfredo Sonco Barrenechea por el delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal,; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Potosí, dictó la Sentencia Nº 13, de 15 de mayo de 2008 (fs. 99 a 106 y vlta.), declarando al procesado Alfredo Sonco Barrenechea, autor del delito de Estelionato, condenándolo a la pena privativa de libertad de dos años y seis meses a cumplir en el Penal de "Cantumarca" de la ciudad de Potosí, con costas y responsabilidad civil a favor de la parte querellante; Sentencia que apelada por el procesado, fue declarado Procedente el Recurso de Apelación Restringida, y con la permisibilidad conferida por la parte final del art. 413 del Código de Procedimiento Penal, se declaró al procesado, Alfredo Sonco Barrenechea, absuelto de culpa y pena del delito de Estelionato, en razón a que se llegó al convencimiento de que el hecho no era constitutivo de delito, salvándose el derecho de los querellantes para acudir a la jurisdicción civil, con costas, todo lo cual se dispuso por el Auto de Vista Nº 39/2008 de 27 de septiembre de 2008 (fs. 190 a 192), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí. Auto de Vista que ahora es recurrido en Casación
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Potosí, dictó la
- CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, se advierte que los querellantes, en su Recurso
- CONSIDERANDO: Que, el referido Recurso de Casación, cumple y reúne los requisitos de procedencia previstos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
