CONSIDERANDO: Que, el Juez Primero de Sentencia de la ciudad de La Paz, dictó la
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 367
Fecha : Sucre, 06 de julio de 2011
Expediente : Nro. 208/08
Distrito : La Paz
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VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la entidad querellante, "Sudamericana de Fibras Bolivia S.A." (fs. 320 a 322), impugnando el Auto de Vista Nº 694/08 de 27 de septiembre de 2008 (fs. 308 a 309 y vlta.), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la citada institución querellante contra Orlando Sixto Condori Sirpa, por el delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal,; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, el Juez Primero de Sentencia de la ciudad de La Paz, dictó la Sentencia Nº 006/2008, de 29 de enero de 2008 (fs. 271 a 279), declarando al procesado, Orlando Sixto Condori Sirpa, autor del delito de Cheque en Descubierto, condenándolo a la pena privativa de libertad de tres años y tres meses a cumplir en el Penal de "San Pedro" de la ciudad de La Paz, con costas, daños y perjuicios a establecerse en ejecución de Sentencia, más multa de sesenta días a razón de Bs. 10 por cada día; Sentencia que apelada por el procesado, fueron declaradas Procedentes las cuestiones planteadas en el Recurso de Apelación Restringida, anulando la Sentencia se dispuso la reposición del juicio por otro Juez, en aplicación del art. 413 del Código de Procedimiento Penal, todo lo cual se dispuso por el Auto de Vista Nº 694/08 de 27 de septiembre de 2008 (fs. 308 a 309 y vlta.), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz. Auto de Vista que ahora es recurrido en Casación
Auto Supremo: No. 367
Fecha : Sucre, 06 de julio de 2011
Expediente : Nro. 208/08
Distrito : La Paz
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VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la entidad querellante, "Sudamericana de Fibras Bolivia S.A." (fs. 320 a 322), impugnando el Auto de Vista Nº 694/08 de 27 de septiembre de 2008 (fs. 308 a 309 y vlta.), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la citada institución querellante contra Orlando Sixto Condori Sirpa, por el delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal,; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, el Juez Primero de Sentencia de la ciudad de La Paz, dictó la Sentencia Nº 006/2008, de 29 de enero de 2008 (fs. 271 a 279), declarando al procesado, Orlando Sixto Condori Sirpa, autor del delito de Cheque en Descubierto, condenándolo a la pena privativa de libertad de tres años y tres meses a cumplir en el Penal de "San Pedro" de la ciudad de La Paz, con costas, daños y perjuicios a establecerse en ejecución de Sentencia, más multa de sesenta días a razón de Bs. 10 por cada día; Sentencia que apelada por el procesado, fueron declaradas Procedentes las cuestiones planteadas en el Recurso de Apelación Restringida, anulando la Sentencia se dispuso la reposición del juicio por otro Juez, en aplicación del art. 413 del Código de Procedimiento Penal, todo lo cual se dispuso por el Auto de Vista Nº 694/08 de 27 de septiembre de 2008 (fs. 308 a 309 y vlta.), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz. Auto de Vista que ahora es recurrido en Casación
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Primero de Sentencia de la ciudad de La Paz, dictó la
- CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, se advierte que la entidad querellante en su
- CONSIDERANDO: Que, el referido Recurso de Casación, cumple y reúne los requisitos de procedencia previstos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese y hágase saber.
