CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, se advierte que la entidad querellante en su
CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, se advierte que la entidad querellante en su Recurso de Casación (fs. 320 a 322) adujo que el Tribunal de Alzada sin que el procesado haya reclamado jamás al Juez A quo el hecho de que se hubiera incurrido en un defecto procesal al haber desarrollado audiencias de juicio sobrepasando los díez días de suspensión que la ley prevé, entre una y otra, sin que hubiere solicitado el saneamiento de ese supuesto defecto de procedimiento, y menos hubiere hecho reserva de apelación como lo exige el art. 407 del Código de Procedimiento Penal; declaró procedentes las cuestiones planteadas en el Recurso de Apelación Restringida que interpuso el procesado, y anuló la Sentencia disponiendo el reenvío del juicio por otro Juez; cuando sin embargo, el procesado y su defensa técnica participaron en todas las audiencias ejercitando los derechos que por ley les correspondían, además de que el procesado no individualizó qué derecho o garantía constitucional se habría lesionado con tales suspensiones de audiencias de juicio; que para anular un acto procesal defectuosamente realizado necesariamente debe verificarse la existencia de un perjuicio objetivamente demostrado, es decir, no hay nulidad sin perjuicio; de otro lado debe considerarse que el vicio denunciado debe haber sido reclamado oportunamente por la parte de quien lo alega, o que la nulidad no podrá ser declarada cuando el acto haya sido consentido aunque lo hubiera sido tácitamente por la parte interesada, lo que se traduce en el principio de convalidación, como lo expresa la Sentencia Constitucional Nº 0658/2006-R de 10 de julio. El Auto de Vista no refiere cómo es que ese defecto afectó a las partes, ni tampoco cuál sería el derecho o garantía supuestamente lesionado, por lo que no se cumplen los presupuestos establecidos de manera vinculante para la aplicación del instituto previsto en el art. 169 numeral 3) del Código de Procedimiento Penal, ni los principios antes referidos. El Auto de Vista impugnado contradice la doctrina legal contenida en el sentido referido en los Autos Supremos Nº 351 de 28 de agosto de 2006, 472 de 8 de diciembre de 2005, que citó como precedentes contradictorios. Solicitó se admita su Recurso de Casación, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se dicte nuevo Auto de Vista conforme a la doctrina legal establecida
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Primero de Sentencia de la ciudad de La Paz, dictó la
- CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, se advierte que la entidad querellante en su
- CONSIDERANDO: Que, el referido Recurso de Casación, cumple y reúne los requisitos de procedencia previstos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese y hágase saber.
