Auto Supremo AS/0369/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0369/2011

Fecha: 06-Jul-2011

Al respecto es preciso señalar que cuando los arts


CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad del Recurso de Casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, cuáles son: a) interposición del Recurso de Casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; b) invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del Recurso de Apelación Restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, a objeto de que el tribunal de casación establezca la contradicción, entendiéndose que ésta existe "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincide con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"; como lo prevé y exige la última parte del citado artículo 416, debiendo acompañarse como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.

Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia por una parte que el Auto de Vista de 15 de noviembre de 2008 (fs. 321-322), fue notificado al recurrente, el 21 de noviembre de 2008, a horas 9:45 (fs.323 vlta.) y fue presentado el Recurso de Casación el 27 de noviembre del mismo año, a horas 9:45 (fs.337-339 y vlta.); de lo que se tiene que el Recurso de Casación fue presentado dentro del plazo de los cinco días de su notificación al procesado, como prevé el art. 417del Código de Procedimiento Penal, de ésta manera cumple uno de los requisitos de admisión.

Que asimismo, el referido recurrente Alex Jesús Rosales, si bien anexó la fotocopia del Recurso de Apelación Restringida, sin embargo no realizó una adecuada y concreta argumentación sobre los precedentes contradictorios, toda, vez que la fundamentación al respecto es ineludible y no puede invocarse motivo alguno para dejar de hacerlo, toda vez que constituye uno de los requisitos de admisibilidad del Recurso de Casación. Pues dicha formalidad no se cumple con la sola cita de los Autos Supremos, sino como mandan los arts. 416 y 417, su cumplimiento se produce fundamentando debidamente la contradicción entre el precedente y el Auto de Vista, de modo que el Tribunal de Casación al advertir la misma admita el Recurso, con la finalidad de analizar y en su caso subsanar las infracciones acusadas cuando del examen de fondo así se determine.

Al respecto es preciso señalar que cuando los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, establecen como requisito de admisión el citar el precedente contradictorio, lo hacen precisamente con la finalidad de que los fallos judiciales sigan una línea jurisprudencial determinada, en casos en los que exista similitud, de ahí que su invocación y fundamentación resultan requisitos que dan lugar a la admisión y su inobservancia a la inadmisión. Más aún cuando no se evidencia la concurrencia de defectos absolutos que vulneren derechos y garantías constitucionales, que hagan posible la revisión de oficio prevista en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial