VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por, el procesado Alex Jesús Rosales Orellana (fs
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 369
Fecha : Sucre, 06 de julio de 2011
Expediente : Nro. 232/08
Distrito : Cochabamba
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VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por, el procesado Alex Jesús Rosales Orellana (fs.337-339 y vlta.), contra el Auto de Vista de 15 de octubre de 2008, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Zenobia Puente Vda. de Ticacolque, contra el referido procesado, por la comisión del delito de Homicidio previsto en el art. 251 del Código Penal. Los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, Alex Jesús Rosales Orellana, en su Recurso de Casación arguye que interpone el Recurso de Casación, debido a que el Auto de Vista de 15 de octubre de 2008, recurrido resulta incompleto en sus fundamentos, pues si bien se resuelve la apelación no lo hace de acuerdo a los puntos apelados, toda vez que en primer lugar alegó la inobservancia o aplicación errónea de la Ley sustantiva, art. 370 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal y en segundo lugar invocando defecto absoluto por valoración defectuosa e insuficiente o contradictoria de la prueba (art. 370 numeral 6 del mismo Código). Empero el Vocal relator sólo se abocó a resolver el primer punto, no así a la valoración insuficiente, que de ese modo quedó en estado de indefensión al no haber resuelto ese punto, que hace referencia a la mayoría de los precedentes contradictorios citados por su parte, vulnerándose el art. 124 del citado cuerpo legal
Auto Supremo: No. 369
Fecha : Sucre, 06 de julio de 2011
Expediente : Nro. 232/08
Distrito : Cochabamba
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VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por, el procesado Alex Jesús Rosales Orellana (fs.337-339 y vlta.), contra el Auto de Vista de 15 de octubre de 2008, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Zenobia Puente Vda. de Ticacolque, contra el referido procesado, por la comisión del delito de Homicidio previsto en el art. 251 del Código Penal. Los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, Alex Jesús Rosales Orellana, en su Recurso de Casación arguye que interpone el Recurso de Casación, debido a que el Auto de Vista de 15 de octubre de 2008, recurrido resulta incompleto en sus fundamentos, pues si bien se resuelve la apelación no lo hace de acuerdo a los puntos apelados, toda vez que en primer lugar alegó la inobservancia o aplicación errónea de la Ley sustantiva, art. 370 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal y en segundo lugar invocando defecto absoluto por valoración defectuosa e insuficiente o contradictoria de la prueba (art. 370 numeral 6 del mismo Código). Empero el Vocal relator sólo se abocó a resolver el primer punto, no así a la valoración insuficiente, que de ese modo quedó en estado de indefensión al no haber resuelto ese punto, que hace referencia a la mayoría de los precedentes contradictorios citados por su parte, vulnerándose el art. 124 del citado cuerpo legal
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por, el procesado Alex Jesús Rosales Orellana (fs
- Con tales argumentaciones, pide que aplicando el art
- Al respecto es preciso señalar que cuando los arts
- En consecuencia al no cumplir el Recurso de Casación con el requisito previsto en los
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
