Auto Supremo AS/0005/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0005/2012

Fecha: 27-Ene-2012

CONSIDERANDO: Para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los

3.- Contra el mencionado Auto de Vista, la procesada interpuso recurso de casación, que es objeto de análisis con los siguientes argumentos: a) Expresa que señaló las normas violentadas, particularmente el art. 370 numerales 1), 4), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal, tanto en el memorial de apelación como en la fundamentación, refiriendo que hizo notar que dentro de la fundamentación probatoria, en las pruebas del Ministerio Público, figura un informe pericial que ignora porqué no se la incorporó legalmente al juicio y pese a que fue ofrecido no fue sometido al principio de contradicción, se desconoció que en la fundamentación de alegatos se indicó que no podía ser valorado, pero fue incluido en la prueba aportada por el Ministerio Público reconociéndole valor legal; b) El Tribunal de Alzada no consideró las violaciones a la presunción de inocencia y al indubio pro reo en las que incurrió el Tribunal de Sentencia y que fueron denunciadas, denotando las afirmaciones contenidas en el segundo considerando que el Tribunal no estableció con certeza si se usó o no el testimonio o si se sabía que el mismo era falso o si se sabía quien usó ese documento, por lo que no existe fundamentación probatoria y no se pudo adecuar su conducta a algún tipo penal, por lo que no existe en la sentencia fundamentación alguna que establezca la motivación del Tribunal para la imposición de la condena pues no refieren cuál o cuáles son las pruebas que generaron en el Tribunal la certeza de su culpabilidad, omitiendo valorar o considerar los precedentes contradictorios que invocó en la apelación restringida, siendo ellos los siguientes: A.S. 183/2007 de 6 de febrero de 2007, A.S. 305/2006 de 25 de agosto de 2006, A.S. 104/2004 de 20 de febrero de 2004, A.S. 444 de 15 de octubre de 2005 y AS. 369/2007 de 5 de abril de 2007; c) Haciendo referencia al tercer considerando del Auto de Vista que impugna, expresa que de acuerdo a la jurisprudencia sentada, para el caso de denuncia de violación a principios, garantías y derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado que se demuestre objetivamente, procede la admisión del recurso de casación excepcional y eventualmente de oficio, aspecto que fue obviado tanto por el Tribunal de Sentencia como por los Vocales, pues dieron por probada una suposición que nunca fue demostrada con prueba fehaciente más allá de la duda razonable e impusieron una condena por una conducta que no ha sido probada; d) Alude que no se aplicó el precedente contradictorio contenido en el A.S. 431 de 11 de octubre de 2006, pues se emitieron una Sentencia y un Auto de Vista injustos contra una disposición de aplicación obligatoria; y, e) Existe violación a la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, así como al art. 167 del Código de Procedimiento Penal, pues en su caso, primero se presumió su culpabilidad y luego se dictó una sentencia en base a prueba que fue observada.
Concluye su recurso de casación, indicando que al existir la violación a sus derechos y garantías constitucionales, de conformidad al art. 169 numeral 3) y art. 370 del Código de Procedimiento Penal así como la violación del Auto Supremo invocado, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga se realice un nuevo juicio de reenvío por otro tribunal.
CONSIDERANDO: Para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, los cuales son: 1) Que sea interpuesto contra los Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por las demás Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia; 2) Que el recurso de casación sea interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; 3) Que se señale en el recurso en términos precisos la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el o los precedentes invocados, demostrándose previamente la situación de hecho similar; 4) La invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del Recurso de Apelación Restringida, siempre y cuando hubiese interpuesto dicho recurso en contra de la sentencia por causarle agravio, debiendo acompañarse como única prueba admisible copia del Recurso de Apelación Restringida en la que se invocó el precedente