Auto Supremo AS/0005/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0005/2012

Fecha: 27-Ene-2012

POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de

2.- El recurso de casación si bien adolece del requisito referido a señalar la contradicción en términos precisos entre el Auto de Vista impugnado y el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006 invocado, omitiendo además el establecimiento claro y concreto de la situación de hecho similar, además de que dicho Auto Supremo no fue invocado a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida en el cual se invocaron otros precedentes; sin embargo, existe en el recurso la denuncia específica relativa a la existencia de defectos absolutos que fueron reclamados en las instancias correspondientes y que vulneran derechos y garantías constitucionales.
Bajo estas prerrogativas, haciendo abstracción a los requisitos de forma, corresponde con carácter excepcional disponer la admisión del recurso de casación interpuesto a efectos de verificar la veracidad de la existencia de posibles defectos absolutos.
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial y art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Ana María Luque de Patty (fs. 978 a 983), impugnando el Auto de Vista Nro. 187/2011 de 29 de septiembre de 2011 emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fs. 963 a 966) en el proceso seguido contra la recurrente a querella de Martha Remedios Carrasco Alba por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; y, en consecuencia se dispone que por Secretaría de Cámara se remitan fotocopias legalizadas de la Sentencia, del Auto de Vista y el presente Auto Supremo a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, para que se inhiban de dictar resoluciones en las que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se les haga conocer la resolución emergente de este recurso de casación, a efecto de lo previsto en el citado art. 418, parágrafo segundo del mismo cuerpo legal