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2.- En el recurso de casación no citaron los precedentes contradictorios puesto que si bien hacen referencia a los Autos Supremos Nros. 516 de 13 de octubre de 2003 y 97 de 18 de marzo de 2004 y transcriben parte de la jurisprudencia contenida en ellos, no los invocaron específicamente como precedentes contradictorios a los fines del art. 419 del Código de Procedimiento Penal, sino como un sustento de su argumento de que la "supuesta falta de congruencia de la sentencia no constituía una violación del debido proceso"; por lo tanto no se invocó ningún precedente contradictorio alguno para su contrastación con el Auto de Vista impugnado, tampoco señaló en términos precisos la contradicción entre el Auto de Vista recurrido y los fallos supremos transcritos, incumpliendo además con establecer el nexo de identidad o situación de hecho similar, que son requisitos indispensables; en consecuencia, al no cumplir el presente recurso con las condiciones previstas en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, resulta inadmisible el referido recurso
- CONSIDERANDO: Que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
- CONSIDERANDO: Para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los
- De la lectura al recurso de casación interpuesto y del análisis efectuado de los antecedentes
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- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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