POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 42 numeral 1) de la Ley del Órgano Judicial y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación presentado por las recurrentes Julia Nuñez Millares y Silvia Segundo Nuñez impugnando el Auto de Vista emitido el 15 de octubre de 2011 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal iniciado contra las recurrentes, por la comisión del delito de despojo
- CONSIDERANDO: Que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
- CONSIDERANDO: Para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los
- De la lectura al recurso de casación interpuesto y del análisis efectuado de los antecedentes
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- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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