SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 251/2012.
EXP. N°: 329/2012.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Aduana Frontera Bermejo y Gerencia Regional Tarija de la Aduana Nacional c/ la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
FECHA: Sucre, dieciséis de octubre de dos mil doce.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por la Aduana Frontera Bermejo y Gerencia Regional Tarija de la Aduana Nacional representados por Santos Ivar Flores y Roger Alejandro Toro Villegas contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (fojas 73 a 77), los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, conforme al art. 780 del Código de Procedimiento Civil, el plazo fatal para interponer la demanda contencioso administrativa es de 90 días a computarse desde la fecha con la notificación con la resolución denegatoria del recurso administrativo.
Que, el plazo dispuesto por el art. 780 del Código de Procedimiento Civil, es un plazo fatal de tal modo que es improrrogable y caduca a su cumplimiento.
Que, de la revisión del presente proceso se establece que la notificación por cédula de la resolución administrativa impugnada (Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0091/2012 de fecha 27 de febrero de 2012), se efectuó el 5 de marzo del 2012 (fojas 49) y hecho el computo de los 90 días para interponer la demanda contencioso administrativa, se evidencia que éste concluía el 3 de junio del 2012 y que la demanda contencioso administrativa se presento el 4 de junio del 2012, es decir fuera del termino previsto en el art. 780 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad al art. 780 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA INADMISIÓN de la demanda contencioso administrativa interpuesta por la Aduana Frontera Bermejo y Gerencia Regional Tarija de la Aduana Nacional representadas por Santos Ivar Flores y Roger Alejandro Toro Villegas contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, debiendo en ejecución del presente Auto Supremo, procederse al archivo de obrados y desglose de la documentación presentada.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Jorge I. von Borries Méndez
DECANO
Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Antonio G. Campero Segovia
MAGISTRADO
Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Norka N. Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Darwin Vargas Vargas
Secretario de Sala Plena
AUTO SUPREMO: 251/2012.
EXP. N°: 329/2012.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Aduana Frontera Bermejo y Gerencia Regional Tarija de la Aduana Nacional c/ la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
FECHA: Sucre, dieciséis de octubre de dos mil doce.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por la Aduana Frontera Bermejo y Gerencia Regional Tarija de la Aduana Nacional representados por Santos Ivar Flores y Roger Alejandro Toro Villegas contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (fojas 73 a 77), los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, conforme al art. 780 del Código de Procedimiento Civil, el plazo fatal para interponer la demanda contencioso administrativa es de 90 días a computarse desde la fecha con la notificación con la resolución denegatoria del recurso administrativo.
Que, el plazo dispuesto por el art. 780 del Código de Procedimiento Civil, es un plazo fatal de tal modo que es improrrogable y caduca a su cumplimiento.
Que, de la revisión del presente proceso se establece que la notificación por cédula de la resolución administrativa impugnada (Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0091/2012 de fecha 27 de febrero de 2012), se efectuó el 5 de marzo del 2012 (fojas 49) y hecho el computo de los 90 días para interponer la demanda contencioso administrativa, se evidencia que éste concluía el 3 de junio del 2012 y que la demanda contencioso administrativa se presento el 4 de junio del 2012, es decir fuera del termino previsto en el art. 780 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad al art. 780 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA INADMISIÓN de la demanda contencioso administrativa interpuesta por la Aduana Frontera Bermejo y Gerencia Regional Tarija de la Aduana Nacional representadas por Santos Ivar Flores y Roger Alejandro Toro Villegas contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, debiendo en ejecución del presente Auto Supremo, procederse al archivo de obrados y desglose de la documentación presentada.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Jorge I. von Borries Méndez
DECANO
Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Antonio G. Campero Segovia
MAGISTRADO
Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Norka N. Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Darwin Vargas Vargas
Secretario de Sala Plena