Que, de la revisión del presente proceso se establece que la notificación por cédula de
Que, de la revisión del presente proceso se establece que la notificación por cédula de la resolución administrativa impugnada (Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0091/2012 de fecha 27 de febrero de 2012), se efectuó el 5 de marzo del 2012 (fojas 49) y hecho el computo de los 90 días para interponer la demanda contencioso administrativa, se evidencia que éste concluía el 3 de junio del 2012 y que la demanda contencioso administrativa se presento el 4 de junio del 2012, es decir fuera del termino previsto en el art. 780 del Código de Procedimiento Civil
- EXP. N°: 329/2012
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES: Aduana Frontera Bermejo y Gerencia Regional Tarija de la Aduana Nacional c/ la Autoridad
- FECHA: Sucre, dieciséis de octubre de dos mil doce
- Que, el plazo dispuesto por el art
- Que, de la revisión del presente proceso se establece que la notificación por cédula de
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad al art
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
