Que, el plazo dispuesto por el art
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por la Aduana Frontera Bermejo y Gerencia Regional Tarija de la Aduana Nacional representados por Santos Ivar Flores y Roger Alejandro Toro Villegas contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (fojas 73 a 77), los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, conforme al art. 780 del Código de Procedimiento Civil, el plazo fatal para interponer la demanda contencioso administrativa es de 90 días a computarse desde la fecha con la notificación con la resolución denegatoria del recurso administrativo.
Que, el plazo dispuesto por el art. 780 del Código de Procedimiento Civil, es un plazo fatal de tal modo que es improrrogable y caduca a su cumplimiento
- EXP. N°: 329/2012
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES: Aduana Frontera Bermejo y Gerencia Regional Tarija de la Aduana Nacional c/ la Autoridad
- FECHA: Sucre, dieciséis de octubre de dos mil doce
- Que, el plazo dispuesto por el art
- Que, de la revisión del presente proceso se establece que la notificación por cédula de
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad al art
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
