POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia; siendo claros los términos del Auto Supremo Nº 251/12 de 5 de octubre de 2012, declara NO HA LUGAR a la complementación y enmienda solicitada
- VISTOS: El memorial de fojas 966 y vuelta por el que se solicita complementación y
- Sin embargo, en cuanto a la explicación y complementación se refiere, corresponde señalar que el
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Al otrosí.- Procédase como se pide por secretaria, una vez corriente el expediente
- Al otrosí 1º.- Por señalado
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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