Auto Supremo AS/0258/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2012

Fecha: 10-Oct-2012

Sin embargo, en cuanto a la explicación y complementación se refiere, corresponde señalar que el


CONSIDERANDO: Que la impetrante formula peticiones contradictorias entre sí.

Sin embargo, en cuanto a la explicación y complementación se refiere, corresponde señalar que el numeral 2) del artículo 196, concordante con el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil, establece que corresponderá al juez, a pedido de parte, corregir cualquier error material o aclarar algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión, sin alterar lo sustancial de la resolución; circunstancias estas que en el presente caso no concurren, pues no existe error material, concepto oscuro u omisión que suplirse, porque los términos expresados en el Auto Supremo Nº 251/12 de 5 de octubre de 2012, cuya "complementación y enmienda" se pretende, son claros y precisos, por lo que no corresponde acoger la solicitud formulada