Auto Supremo AS/0283/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2012

Fecha: 15-Oct-2012

POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de

De tal manera, resulta evidente que el recurso de casación que es caso de autos -al haber sido interpuesto el 13 de agosto de 2012 a horas 16:22- fue presentado extemporáneamente, pudiendo el Tribunal de Alzada haber negado su concesión, inclusive, conforme a la facultad legal inserta en el art. 307 inc. 1) parte final del antiguo Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicialy en aplicación del art. 307 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal de 1972 y de acuerdo al Requerimiento Fiscal (fs. 1494 a 1495), declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Pedro Choque Vásquez (fs. 1483 a 1484), impugnando el Auto de Vista Ptda. 85 emitido el 13 de junio de 2012 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 1476 a 1480), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) dependiente de la Prefectura del Departamento de Cochabamba contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de estafa, apropiación indebida, abuso de confianza, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado previstos y sancionados en los arts. 335, 345, 346, 199 y 203 del Código Penal, con costas