Auto Supremo AS/0400/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0400/2012

Fecha: 05-Nov-2012

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº: 400/2012 Fecha: Sucre, 05 de noviembre de 2012

Expediente: 159/08

Distrito: Santa Cruz

Partes: Ministerio Público C/ Miguel Ángel Acosta Aguilera

Delito: Tráfico de Sustancias Controladas

Recurso: Casación



VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Miguel Ángel Acosta Aguilera de fs. 98 y 99, impugnando el Auto de Vista Nº 94 de 15 de septiembre de 2008 cursante de fs. 90 a 93 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal de fs. 2 y 3 de obrados, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia N° 05/2008 de 11 de abril (fs. 63 a 68), declaró a Miguel Ángel Acosta Aguilera, autor y culpable del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, condenándolo a la pena privativa de libertad de 10 años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz "Palmasola", más multa de 2500 bolivianos correspondientes a 500 días a razón de Bs. 5.- cada día a favor del Estado.

Que, ante esta Sentencia, Miguel Ángel Acosta Aguilera de fs. 75 a 76 y 84 a 85 vta. (Corrección de su recurso), planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 15 de septiembre de 2008 (fs. 90 a 93 vta.), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista declarando Admisible yProcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto anulando totalmente la Sentencia de fs. 63 a 68 ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Miguel Ángel Acosta Aguilera, mediante memorial presentado el 31 de octubre de 2008 (fs. 98 y 99), planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:

Que, el Auto de Vista recurrido es contrario a al Auto Supremo Nº 340 de 28 de agosto de 2006, pues respecto se este se establece que el Tribunal de Alzada es competente para rectificar los errores de Derecho encontrados y denunciados en la fundamentación de la Sentencia recurrida, sin anular y sin disponer el reenvío del proceso como equívocamente lo ha dispuesto el Tribunal de apelación.

El Tribunal de alzada en su Auto de Vista reconoció que la aplicación incorrecta de las reglas de la sana critica no podría haber generado la convicción en el Tribunal de Sentencia para condenarlo, lo que supondría una Sentencia absolutoria situación omitida tanto por el Tribunal de Sentencia como el de Alzada.

Del Precedente Contradictorio Invocado: En el Recurso de Casación se invocaron los siguientes precedentes contradictorios: Auto Supremos N° 340 de 28 de agosto de 2006.

De la solicitud: Solicitó se admita su recurso y determinando la existencia de contradicción denunciada se establezca la Doctrina Legal a ser aplicada en el caso de Autos.

CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un recurso de casación)

Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.

Gimeno Sendra se refiere al Recurso de Casación como:" Al recurso que tiene una función predominantemente parciaria en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derecho de la partes procesales, aunque es cierto que con él persigue una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico (función nomofiláctica) y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas..."

De ahí según prevé el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (hoy Tribunales Departamentales de Justicia), contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (hoy Tribunal Supremo de Justicia) de ahí que uno de los fines de este recurso es el controlar uniformidad en la aplicación de la normativa penal por parte de los operadores de justicia, así lo señala CafferataNores cuando afirma que: " El Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva o procesal en cada caso sometido a su competencia funcional".

La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos necesarios para que el Tribunal de Casación pueda pronunciarse sobre el fondo del planteamiento, siendo estos presupuestos formales de cumplimiento obligatorio e inexcusable; es así, que el Código de Procedimiento Penal en sus arts. 416 y 417 ha señalado lo siguiente:

Del término.- El art. 417 del Código de Procedimiento Penal, dispone que el Recurso de Casación debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado, ante la Sala que lo dictó, la que remitirá los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia.

De la forma.- El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la Apelación Restringida. La norma entiende que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del Recurso de Apelación Restringida en el que se invocó el precedente.

El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien, nuestra normativa legal otorga el derecho a recurrir, también exige requisitos que deben ser cumplidos, que ante la negligencia o incumplimiento debe disponerse su inadmisibilidad sin que pueda interpretarse ésta decisión, como a la negación a ese derecho recursivo, en consecuencia, de su cumplimiento recién este Tribunal podrá ingresar a considerar el recurso planteado.

CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de los requisitos formales)

Plazo:De la revisión de antecedentes a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos formales en cuanto al término de presentación a fs. 95 consta la diligencia de notificación con el Auto de Vista recurrido, misma que data de 22 de octubre del 2008 y el Recurso de Casación de fs. 98 y 99 de acuerdo al cargo de recepción data el 31 de octubre de 2008, es así que realizado el computo respectivo descontando el día inhábil (domingo 26 de octubre), se establece, que el mismo fue presentado fuera del plazo previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, es presentado al octavo día, correspondiendo en consecuencia aplicar el primer párrafo del precitado artículo, pues de conformidad a lo establecido por los arts. 130 párrafo tercero y 417 primera parte del Código de Procedimiento Penal, el término en el que se debe interponer el Recurso de Casación es dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista recurrido, plazo que es improrrogable y perentorio y corre desde el día siguiente de la fecha de notificación a la parte interesada con la indicada Resolución contra la cual se pretende recurrir de Casación, así lo determina la amplia jurisprudencia emanada de la Corte Suprema de Justicia, citando el Auto Supremo Nº 282 de 12 de marzo de 2009, deviniendo en consecuencia en la inadmisibilidad del Recurso.

POR TANTO:

La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Miguel Ángel Acosta Aguilera de fs. 98y99 de obrados, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, con costas.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.-

Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura

Fdo. Ma. Lourdes Bustamante R.

Fdo. Silvana Rojas Panoso

Fdo. William E. Alave Laura

Proveído.- Angélica Sánchez Rojas Secretaria de Cámara de la Sala Penal Liquidadora

Libro Tomas de Razón 2/2012

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