SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO N°: 415/2012 Fecha: Sucre, 07 de noviembre de 2012
Expediente: 17/10
Distrito : Santa Cruz
Partes: Ministerio Público y Salvador Villagómez Guzmán contra Rubens Wolff Rojas
Delito: Lesiones Graves y Leves
Recurso: Desistimiento.
________________________________________________________________________
VISTOS:
El desistimiento del Recurso de Casación presentado por Salvador Villagómez Guzmán por medio de su mandatario mediante memorial de fs. 419, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público y el recurrente contra Rubens Wolff Rojas por la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por los arts. 261 y 210 del Código Penal, y;
CONSIDERANDO I:
Que,Salvador Villagómez Guzmán formula desistimiento voluntario del Recurso de Casación que dedujo, contra el Auto de Vista No. 142/2009 de 16 de noviembre, que fue pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
CONSIDERANDO II:
Que de conformidad con la previsto por el art. 396-2) del Código de Procedimiento Penal el recurrente tiene la libertad de poder desistir del recurso formulado y teniendo en cuenta el informe emitido por Secretaria de Sala que ingreso a despacho de la suscrita Magistrada en la fecha 31 de octubre de 2012, se tiene que contra el Auto de Vista impugnando por el impetrante no se dedujo otro Recurso de Casación contra el referido Auto ni existe adhesión al formulado por la recurrente.
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por la disposición transitoria octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley 212, y aplicación del numeral 2) del artículo 396 del Código de Procedimiento Penal, ACEPTA EL DESISTIMIENTOformulado porSalvador Villagómez Guzmán del Recurso de Casación que dedujo a fs. 388 a 389 de obrados contra el Auto de Auto de Vista No. 142/2009 de 16 de noviembre, cursante de fs. 382 a 384, del cuaderno procesal, con costas, en consecuencia se da por ejecutoriada la Resolución recurrida y devuélvase los de la materia al Tribunal de origen y sea con la debida nota de cortesía.
Notifíquese, comuníquese y devuélvase.
Fdo. Ma. Lourdes Bustamante R.
Fdo. Silvana Rojas Panoso
Fdo. William E. Alave Laura
Proveído.- Angélica Sánchez Rojas Secretaria de Cámara de la Sala Penal Liquidadora
Libro Tomas de Razón 2/2012
AUTO SUPREMO N°: 415/2012 Fecha: Sucre, 07 de noviembre de 2012
Expediente: 17/10
Distrito : Santa Cruz
Partes: Ministerio Público y Salvador Villagómez Guzmán contra Rubens Wolff Rojas
Delito: Lesiones Graves y Leves
Recurso: Desistimiento.
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VISTOS:
El desistimiento del Recurso de Casación presentado por Salvador Villagómez Guzmán por medio de su mandatario mediante memorial de fs. 419, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público y el recurrente contra Rubens Wolff Rojas por la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por los arts. 261 y 210 del Código Penal, y;
CONSIDERANDO I:
Que,Salvador Villagómez Guzmán formula desistimiento voluntario del Recurso de Casación que dedujo, contra el Auto de Vista No. 142/2009 de 16 de noviembre, que fue pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
CONSIDERANDO II:
Que de conformidad con la previsto por el art. 396-2) del Código de Procedimiento Penal el recurrente tiene la libertad de poder desistir del recurso formulado y teniendo en cuenta el informe emitido por Secretaria de Sala que ingreso a despacho de la suscrita Magistrada en la fecha 31 de octubre de 2012, se tiene que contra el Auto de Vista impugnando por el impetrante no se dedujo otro Recurso de Casación contra el referido Auto ni existe adhesión al formulado por la recurrente.
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por la disposición transitoria octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley 212, y aplicación del numeral 2) del artículo 396 del Código de Procedimiento Penal, ACEPTA EL DESISTIMIENTOformulado porSalvador Villagómez Guzmán del Recurso de Casación que dedujo a fs. 388 a 389 de obrados contra el Auto de Auto de Vista No. 142/2009 de 16 de noviembre, cursante de fs. 382 a 384, del cuaderno procesal, con costas, en consecuencia se da por ejecutoriada la Resolución recurrida y devuélvase los de la materia al Tribunal de origen y sea con la debida nota de cortesía.
Notifíquese, comuníquese y devuélvase.
Fdo. Ma. Lourdes Bustamante R.
Fdo. Silvana Rojas Panoso
Fdo. William E. Alave Laura
Proveído.- Angélica Sánchez Rojas Secretaria de Cámara de la Sala Penal Liquidadora
Libro Tomas de Razón 2/2012