La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por la disposición transitoria octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley 212, y aplicación del numeral 2) del artículo 396 del Código de Procedimiento Penal, ACEPTA EL DESISTIMIENTOformulado porSalvador Villagómez Guzmán del Recurso de Casación que dedujo a fs. 388 a 389 de obrados contra el Auto de Auto de Vista No. 142/2009 de 16 de noviembre, cursante de fs. 382 a 384, del cuaderno procesal, con costas, en consecuencia se da por ejecutoriada la Resolución recurrida y devuélvase los de la materia al Tribunal de origen y sea con la debida nota de cortesía
