CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
Que de conformidad con la previsto por el art. 396-2) del Código de Procedimiento Penal el recurrente tiene la libertad de poder desistir del recurso formulado y teniendo en cuenta el informe emitido por Secretaria de Sala que ingreso a despacho de la suscrita Magistrada en la fecha 31 de octubre de 2012, se tiene que contra el Auto de Vista impugnando por el impetrante no se dedujo otro Recurso de Casación contra el referido Auto ni existe adhesión al formulado por la recurrente
