Auto Supremo AS/0427/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0427/2012

Fecha: 15-Nov-2012

Dicho, extremo no aduce para nada, si respecto a la causal 3) del art

En lo relativo al reclamo que el Tribunal Ad quem respecto a que debía valorar toda la prueba y cotejarlos con el art. 131 del Código de Familia, refieren que en ninguna parte de la Sentencia y Auto de Vista, se hubiera fundamentado las razones que llevaron a fijar asistencia familiar y la prueba que demuestre la existencia de dicha necesidad, pues dicha resolución se basa en sólo una conjetura del juez de primera instancia, menciona también que las autoridades vulneraron los principios básicos del derecho, que impone a los jueces valorar la prueba de acuerdo a la apreciación que la ley le otorga, teniendo como límite lo peticionado por las partes y lo recogido en el auto de relación procesal.

Dicho, extremo no aduce para nada, si respecto a la causal 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, el recurrente hace una acusación de error de hecho y error de derecho en la valoración de la prueba, ya que no sólo le correspondía al recurrente mencionar que se habría incurrido en error de hecho o de derecho, sino que además debe identificar con meridiana claridad si el error denunciado es uno de hecho o de derecho. En el primer caso (error de hecho) debe especificar los documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador y en el segundo caso (error de derecho) citar la ley relativa al valor de las pruebas que han sido infringidas, lo que no ha ocurrido en el presente recurso, sin embargo de ello en forma indirecta alude que el fallo judicial se debe sustentar en lo peticionado por las partes y la valoración de la prueba recogida, tratando de acusar que la asistencia familiar no se hubiera demostrado en la existencia de dicha necesidad en forma genérica, caso para el cual, si considera haberse otorgado más de lo debido debía de impugnar por el recurso de casación en la forma conforme al numeral 4) del Art. 254 del Código de Procedimiento Civil