POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por otra parte en lo relativo a la falta de fundamentación en el Auto de Vista, no puede ser impugnado mediante el recurso de casación en el fondo, tomando en cuenta la tipificación contenida en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, esto quiere decir que la misma debe ser impugnada mediante recurso de casación en la forma, situación no atendible en el presente recurso, que evalúa el fondo de la polémica no la forma de los actos procesales.
En lo relativo a la interpretación errónea y violación de los arts. 131 y 143 del Código de Familia se debe manifestar que la fundamentación, la cita algún doctrinario del derecho hace alusión a la teorización de divorcio sanción y divorcio remedio y la cita del fallo judicial es relativa al tercer parágrafo del art. 143 del Código de Familia, doctrina y jurisprudencia contrarios al sustento contenido en el Auto de Vista que evalúa la Sentencia, en la que se alude al cuarto parágrafo del art. 143 del Código de Familia, introducida por Ley Nº 996 de 4 de abril de 1988, por lo que cualquier impugnación sobre la asistencia familiar concedida a la cónyuge, debía de atacar la norma contenida en el parágrafo cuarto del tantas veces mencionado, art. 143 del Código Familiar, pues en base a dicha norma el Juez ha otorgado la asistencia familiar a la cónyuge, entendiendo que muy al margen que la disolución del matrimonio fuera por culpa de ambos cónyuges, en aplicación de la última parte del art. 143 del Código de Familia, es que concedió asistencia familiar, no es que haya concedido asistencia familiar en base al primer o tercer parágrafo del art. 143 del Código Familiar.
Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 120 a 123 vlta., interpuesto por Javier Gonzales Escobar contra el Auto de Vista No.140/2012 de fecha 22 de agosto 2012 de fs. 114 y 115 vlta., emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costas
En lo relativo a la interpretación errónea y violación de los arts. 131 y 143 del Código de Familia se debe manifestar que la fundamentación, la cita algún doctrinario del derecho hace alusión a la teorización de divorcio sanción y divorcio remedio y la cita del fallo judicial es relativa al tercer parágrafo del art. 143 del Código de Familia, doctrina y jurisprudencia contrarios al sustento contenido en el Auto de Vista que evalúa la Sentencia, en la que se alude al cuarto parágrafo del art. 143 del Código de Familia, introducida por Ley Nº 996 de 4 de abril de 1988, por lo que cualquier impugnación sobre la asistencia familiar concedida a la cónyuge, debía de atacar la norma contenida en el parágrafo cuarto del tantas veces mencionado, art. 143 del Código Familiar, pues en base a dicha norma el Juez ha otorgado la asistencia familiar a la cónyuge, entendiendo que muy al margen que la disolución del matrimonio fuera por culpa de ambos cónyuges, en aplicación de la última parte del art. 143 del Código de Familia, es que concedió asistencia familiar, no es que haya concedido asistencia familiar en base al primer o tercer parágrafo del art. 143 del Código Familiar.
Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 120 a 123 vlta., interpuesto por Javier Gonzales Escobar contra el Auto de Vista No.140/2012 de fecha 22 de agosto 2012 de fs. 114 y 115 vlta., emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costas
- Expediente CH - 34 - 12 -S
- Proceso: Divorcio
- Distrito: Chuquisaca
- C0NSIDERANDO I
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, Javier Gonzales Escobar interpone el recurso de casación en el fondo contra el Auto
- Esa interpretación errónea de los arts
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El primer punto recurrido de casación, refiere que el Tribunal de Casación debe considerar toda
- Dicho, extremo no aduce para nada, si respecto a la causal 3) del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
