SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 299/2012.
EXP. N°: 195/2011.
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: Seguido por Juan José Monroy Patiño representado por Maricarla Fresia Vargas Valdez y Aydee Rivas Arnez c/ Marie Eugenia Chistoni de Monroy.
FECHA: Sucre, cuatro de diciembre de dos mil doce.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de la Decisión Final de Divorcio del Vínculo de Matrimonio de la Corte de Familia de Providence (Rhode Island - Estados Unidos de Norte América) de fecha 19 de mayo de 1995 de Juan José Monroy Patiño (fs. 13) representado por Yancarla Fresia Vargas Valdez y Aydee Rivas Arnez contra María Eugenia Chistoni de Monroy, antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO: Que Juan José Monroy Patiño representado por Yancarla Fresia Vargas Valdez y Aydee Rivas Arnez, por memorial de fojas 13, solicita la homologación de la Decisión Final de Divorcio del Vínculo de Matrimonio de la Corte de Familia de Providence (Rhode Island - Estados Unidos de Norte América) de fecha 19 de mayo de 1995.
Que admitida la solicitud de Homologación de la Decisión Final de Divorcio del Vínculo de Matrimonio (a fs. 17) y notificada mediante Edictos (fs. 53 a 55), se apersonó la parte citada (a fs. 49) sin contestar a la solicitud, y por memorial (fs. 62) indica que hubo fraude procesal, la cual fue resuelta y rechazada por Auto Supremo Nº 113/2012 (fs. 72).
CONSIDERANDO: Que conforme al art. 558. II del Código de Procedimiento Civil con o sin contestación de la demanda, el Tribunal en Sala Plena declarará si debe o no dar cumplimiento a la resolución a homologar.
Que el art. 553 del Código de Procedimiento Civil, dispone que sí no existieren tratados con la nación donde se hubieren pronunciado sentencias u otras resoluciones, se les dará la misma fuerza que en ella se dieren a los pronunciados por Bolivia.
Que entre Estados Unidos de Norte América y el Estado Plurinacional de Bolivia, no se han ratificado tratados sobre eficacia o ejecución de sentencias dictadas en el extranjero.
Que se encuentra vigente el Convenio Marco de Relaciones de Mutuo Respeto y Colaboración entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, de 7 de noviembre del 2011, donde en su art. 2. 4 dispone "... Los objetivos del presente convenio incluyen: 4. Ampliar la colaboración en la aplicación de la Ley, incluyendo la extradición, asistencia legal mutua, la aplicación de las normas contra la falsificación y la piratería de propiedad intelectual, así como la cooperación en la recuperación del patrimonio cultural, y la lucha contra el lavado de dinero y la corrupción..." (Ley de Ratificación Nº 227 de 19 de marzo del 2012).
Que con la vigencia del Convenio Marco de Relaciones de Mutuo Respeto y Colaboración entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de los Estados Unidos de América se encuentran válida la reciprocidad de eficacia y ejecución de sentencias entre Estado Plurinacional de Bolivia y los Estados Unidos de América.
Que cursa en obrados Traducción del Idioma Ingles al Español de la Decisión Final de Divorcio del Vínculo de Matrimonio de la Corte de Familia de Providence de fecha 19 mayo de 1995, seguido por Juan José Monroy Patiño contra María Eugenia Chistoni de Monroy (fs. 13), se ordenó y decidió el divorcio del vínculo de matrimonio, sustentado en la causal de diferencia irreconciliable entre las partes que han causado la ruptura irremediable del matrimonio.
Que siendo obligación del Tribunal Supremo de Justicia, revisar si la resolución (Decisión Final de Divorcio del Vínculo de Matrimonio) cuya homologación se pretende es o no contraria al ordenamiento jurídico de Bolivia, se tiene que el art. 131 del Código de Familia, establece como causal de divorcio, la separación de hecho libremente consentida y continuada por más de dos años, independientemente de la causa que la hubiera motivado, estableciéndose así que la causal invocada en la Decisión Final de Divorcio del Vínculo de Matrimonio, cuya homologación se pretende, es compatible con ordenamiento jurídico boliviano.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al art. 554 del Código de Procedimiento Civil y art. 38. 8 de la Ley del Órgano Judicial, HOMOLOGA la Decisión Final de Divorcio del Vínculo de Matrimonio de la Corte de Familia de Providence (Rhode Island - Estados Unidos de Norte América) de fecha 19 de mayo de 1995, que traducida del idioma inglés al español, cursante a fs. 4, y dispone en cumplimiento al art. 560 del Código de Procedimiento Civil, su ejecución por el Juez de Partido de Familia de Turno de la Ciudad de Cochabamba, quien dispondrá la cancelación de la Partida Nº 8, Folio 67 del Libro 39 de la Oficialía de Registro Civil Nº 247 del Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Localidad Cochabamba, con fecha de partida 21 de junio de 1974.
No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Rita Susana Nava Durán por encontrarse en viaje oficial.
Líbrese la respectiva provisión ejecutoria.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADAFidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Sucre, cuatro de diciembre de dos mil doce
Darwin Vargas Vargas
secretario de Sala Plena
AUTO SUPREMO: 299/2012.
EXP. N°: 195/2011.
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: Seguido por Juan José Monroy Patiño representado por Maricarla Fresia Vargas Valdez y Aydee Rivas Arnez c/ Marie Eugenia Chistoni de Monroy.
FECHA: Sucre, cuatro de diciembre de dos mil doce.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de la Decisión Final de Divorcio del Vínculo de Matrimonio de la Corte de Familia de Providence (Rhode Island - Estados Unidos de Norte América) de fecha 19 de mayo de 1995 de Juan José Monroy Patiño (fs. 13) representado por Yancarla Fresia Vargas Valdez y Aydee Rivas Arnez contra María Eugenia Chistoni de Monroy, antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO: Que Juan José Monroy Patiño representado por Yancarla Fresia Vargas Valdez y Aydee Rivas Arnez, por memorial de fojas 13, solicita la homologación de la Decisión Final de Divorcio del Vínculo de Matrimonio de la Corte de Familia de Providence (Rhode Island - Estados Unidos de Norte América) de fecha 19 de mayo de 1995.
Que admitida la solicitud de Homologación de la Decisión Final de Divorcio del Vínculo de Matrimonio (a fs. 17) y notificada mediante Edictos (fs. 53 a 55), se apersonó la parte citada (a fs. 49) sin contestar a la solicitud, y por memorial (fs. 62) indica que hubo fraude procesal, la cual fue resuelta y rechazada por Auto Supremo Nº 113/2012 (fs. 72).
CONSIDERANDO: Que conforme al art. 558. II del Código de Procedimiento Civil con o sin contestación de la demanda, el Tribunal en Sala Plena declarará si debe o no dar cumplimiento a la resolución a homologar.
Que el art. 553 del Código de Procedimiento Civil, dispone que sí no existieren tratados con la nación donde se hubieren pronunciado sentencias u otras resoluciones, se les dará la misma fuerza que en ella se dieren a los pronunciados por Bolivia.
Que entre Estados Unidos de Norte América y el Estado Plurinacional de Bolivia, no se han ratificado tratados sobre eficacia o ejecución de sentencias dictadas en el extranjero.
Que se encuentra vigente el Convenio Marco de Relaciones de Mutuo Respeto y Colaboración entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, de 7 de noviembre del 2011, donde en su art. 2. 4 dispone "... Los objetivos del presente convenio incluyen: 4. Ampliar la colaboración en la aplicación de la Ley, incluyendo la extradición, asistencia legal mutua, la aplicación de las normas contra la falsificación y la piratería de propiedad intelectual, así como la cooperación en la recuperación del patrimonio cultural, y la lucha contra el lavado de dinero y la corrupción..." (Ley de Ratificación Nº 227 de 19 de marzo del 2012).
Que con la vigencia del Convenio Marco de Relaciones de Mutuo Respeto y Colaboración entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de los Estados Unidos de América se encuentran válida la reciprocidad de eficacia y ejecución de sentencias entre Estado Plurinacional de Bolivia y los Estados Unidos de América.
Que cursa en obrados Traducción del Idioma Ingles al Español de la Decisión Final de Divorcio del Vínculo de Matrimonio de la Corte de Familia de Providence de fecha 19 mayo de 1995, seguido por Juan José Monroy Patiño contra María Eugenia Chistoni de Monroy (fs. 13), se ordenó y decidió el divorcio del vínculo de matrimonio, sustentado en la causal de diferencia irreconciliable entre las partes que han causado la ruptura irremediable del matrimonio.
Que siendo obligación del Tribunal Supremo de Justicia, revisar si la resolución (Decisión Final de Divorcio del Vínculo de Matrimonio) cuya homologación se pretende es o no contraria al ordenamiento jurídico de Bolivia, se tiene que el art. 131 del Código de Familia, establece como causal de divorcio, la separación de hecho libremente consentida y continuada por más de dos años, independientemente de la causa que la hubiera motivado, estableciéndose así que la causal invocada en la Decisión Final de Divorcio del Vínculo de Matrimonio, cuya homologación se pretende, es compatible con ordenamiento jurídico boliviano.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al art. 554 del Código de Procedimiento Civil y art. 38. 8 de la Ley del Órgano Judicial, HOMOLOGA la Decisión Final de Divorcio del Vínculo de Matrimonio de la Corte de Familia de Providence (Rhode Island - Estados Unidos de Norte América) de fecha 19 de mayo de 1995, que traducida del idioma inglés al español, cursante a fs. 4, y dispone en cumplimiento al art. 560 del Código de Procedimiento Civil, su ejecución por el Juez de Partido de Familia de Turno de la Ciudad de Cochabamba, quien dispondrá la cancelación de la Partida Nº 8, Folio 67 del Libro 39 de la Oficialía de Registro Civil Nº 247 del Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Localidad Cochabamba, con fecha de partida 21 de junio de 1974.
No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Rita Susana Nava Durán por encontrarse en viaje oficial.
Líbrese la respectiva provisión ejecutoria.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADAFidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Sucre, cuatro de diciembre de dos mil doce
Darwin Vargas Vargas
secretario de Sala Plena