Que admitida la solicitud de Homologación de la Decisión Final de Divorcio del Vínculo de
Que admitida la solicitud de Homologación de la Decisión Final de Divorcio del Vínculo de Matrimonio (a fs. 17) y notificada mediante Edictos (fs. 53 a 55), se apersonó la parte citada (a fs. 49) sin contestar a la solicitud, y por memorial (fs. 62) indica que hubo fraude procesal, la cual fue resuelta y rechazada por Auto Supremo Nº 113/2012 (fs. 72)
- EXP. N°: 195/2011
- PROCESO: Homologación de Sentencia
- PARTES: Seguido por Juan José Monroy Patiño representado por Maricarla Fresia Vargas Valdez y Aydee
- FECHA: Sucre, cuatro de diciembre de dos mil doce
- CONSIDERANDO: Que Juan José Monroy Patiño representado por Yancarla Fresia Vargas Valdez y Aydee Rivas
- Que admitida la solicitud de Homologación de la Decisión Final de Divorcio del Vínculo de
- CONSIDERANDO: Que conforme al art
- Que el art
- Que entre Estados Unidos de Norte América y el Estado Plurinacional de Bolivia, no se
- Que se encuentra vigente el Convenio Marco de Relaciones de Mutuo Respeto y Colaboración entre
- Que con la vigencia del Convenio Marco de Relaciones de Mutuo Respeto y Colaboración entre
- Que cursa en obrados Traducción del Idioma Ingles al Español de la Decisión Final de
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Rita Susana Nava Durán por encontrarse
- Líbrese la respectiva provisión ejecutoria
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- secretario de Sala Plena
