POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Que siendo obligación del Tribunal Supremo de Justicia, revisar si la resolución (Decisión Final de Divorcio del Vínculo de Matrimonio) cuya homologación se pretende es o no contraria al ordenamiento jurídico de Bolivia, se tiene que el art. 131 del Código de Familia, establece como causal de divorcio, la separación de hecho libremente consentida y continuada por más de dos años, independientemente de la causa que la hubiera motivado, estableciéndose así que la causal invocada en la Decisión Final de Divorcio del Vínculo de Matrimonio, cuya homologación se pretende, es compatible con ordenamiento jurídico boliviano.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al art. 554 del Código de Procedimiento Civil y art. 38. 8 de la Ley del Órgano Judicial, HOMOLOGA la Decisión Final de Divorcio del Vínculo de Matrimonio de la Corte de Familia de Providence (Rhode Island - Estados Unidos de Norte América) de fecha 19 de mayo de 1995, que traducida del idioma inglés al español, cursante a fs. 4, y dispone en cumplimiento al art. 560 del Código de Procedimiento Civil, su ejecución por el Juez de Partido de Familia de Turno de la Ciudad de Cochabamba, quien dispondrá la cancelación de la Partida Nº 8, Folio 67 del Libro 39 de la Oficialía de Registro Civil Nº 247 del Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Localidad Cochabamba, con fecha de partida 21 de junio de 1974
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al art. 554 del Código de Procedimiento Civil y art. 38. 8 de la Ley del Órgano Judicial, HOMOLOGA la Decisión Final de Divorcio del Vínculo de Matrimonio de la Corte de Familia de Providence (Rhode Island - Estados Unidos de Norte América) de fecha 19 de mayo de 1995, que traducida del idioma inglés al español, cursante a fs. 4, y dispone en cumplimiento al art. 560 del Código de Procedimiento Civil, su ejecución por el Juez de Partido de Familia de Turno de la Ciudad de Cochabamba, quien dispondrá la cancelación de la Partida Nº 8, Folio 67 del Libro 39 de la Oficialía de Registro Civil Nº 247 del Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Localidad Cochabamba, con fecha de partida 21 de junio de 1974
- EXP. N°: 195/2011
- PROCESO: Homologación de Sentencia
- PARTES: Seguido por Juan José Monroy Patiño representado por Maricarla Fresia Vargas Valdez y Aydee
- FECHA: Sucre, cuatro de diciembre de dos mil doce
- CONSIDERANDO: Que Juan José Monroy Patiño representado por Yancarla Fresia Vargas Valdez y Aydee Rivas
- Que admitida la solicitud de Homologación de la Decisión Final de Divorcio del Vínculo de
- CONSIDERANDO: Que conforme al art
- Que el art
- Que entre Estados Unidos de Norte América y el Estado Plurinacional de Bolivia, no se
- Que se encuentra vigente el Convenio Marco de Relaciones de Mutuo Respeto y Colaboración entre
- Que con la vigencia del Convenio Marco de Relaciones de Mutuo Respeto y Colaboración entre
- Que cursa en obrados Traducción del Idioma Ingles al Español de la Decisión Final de
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Rita Susana Nava Durán por encontrarse
- Líbrese la respectiva provisión ejecutoria
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- secretario de Sala Plena
