CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes del proceso se colige que, la demanda contenciosa
CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes del proceso se colige que, la demanda contenciosa administrativa fue presentada ante la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de enero del 2010, habiendo sido observado ésta mediante providencia de fecha 8 de febrero del mismo año, subsanada la observación fue admitida la misma mediante providencia de fecha 12 de abril de 2010 cursante a fs. 42, actuado con el que fue legalmente notificado el apoderado demandante en fecha 7 de mayo del 2010 conforme consta a fs. 43, fecha a partir del cual el expediente se encuentra sin actividad procesal por el tiempo aproximado de más de 9 meses, hecho ratificado por el Informe emitido por el Secretario de Cámara de Sala Plena de éste alto Tribunal
- EXP. N°: Exp. 29/2010
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- FECHA: Sucre, seis de marzo de dos mil doce
- VISTOS EN SALA PLENA: La demanda Contenciosa Administrativa, presentada por la Fábrica de Aceites "ITIKA
- CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes del proceso se colige que, la demanda contenciosa
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No intervienen la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina y el Magistrado Rómulo Calle Mamani por encontrase
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
