S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 36
Sucre: 20 de abril de 2012
Expediente: CH-25-11-S
Proceso: Divorcio
Partes:Jaime Bernardino Condori Lunac/ María Bejarano Arancibia
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: el memorial de fojas 246, mediante el cuál María Bejarano Arancibia desiste del recurso de casación dentro el proceso familiar de divorcio, seguido a instancia de Jaime Bernardino Condori Luna contra la solicitante, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: que, la demandada hoy recurrente desiste simple y llanamente del recurso de casación que interpuso de fojas 231 a 232 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 146 de 26 de abril de 2011 de fojas 223 a 225 vuelta, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca.
Que, en el Capítulo I del Título VI del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, se encuentran previstas las formas de conclusión extraordinarias del proceso, siendo una de ellas el desistimiento de los recursos de apelación y de casación previsto en el artículo 307 del referido Código Procesal.
Que, conforme lo establece el mencionado artículo, una vez presentado el desistimiento del recurso de casación, corresponde aceptarlo sin más trámite.
POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 307 del Código Adjetivo Civil, ACEPTA el desistimiento del recurso de casación formulado por María Bejarano Arancibia de fojas 246, declarando en consecuencia la ejecutoria del Auto de Vista Nº 146 de 26 de abril de 2011 de fojas 223 a 225 vuelta, ordenando la devolución de los antecedentes al juzgado de origen.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dr. Javier M. Serrano Llanos
Fdo. Dra. Elisa Sánchez Mamani
Fdo. Dra. Ana Adela Quispe Cuba
Ante Mi.- Abog. Freddy H. Rodríguez Machicado Secretario de Sala
Libro Tomas de Razón 36/2012
Auto Supremo: Nº 36
Sucre: 20 de abril de 2012
Expediente: CH-25-11-S
Proceso: Divorcio
Partes:Jaime Bernardino Condori Lunac/ María Bejarano Arancibia
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: el memorial de fojas 246, mediante el cuál María Bejarano Arancibia desiste del recurso de casación dentro el proceso familiar de divorcio, seguido a instancia de Jaime Bernardino Condori Luna contra la solicitante, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: que, la demandada hoy recurrente desiste simple y llanamente del recurso de casación que interpuso de fojas 231 a 232 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 146 de 26 de abril de 2011 de fojas 223 a 225 vuelta, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca.
Que, en el Capítulo I del Título VI del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, se encuentran previstas las formas de conclusión extraordinarias del proceso, siendo una de ellas el desistimiento de los recursos de apelación y de casación previsto en el artículo 307 del referido Código Procesal.
Que, conforme lo establece el mencionado artículo, una vez presentado el desistimiento del recurso de casación, corresponde aceptarlo sin más trámite.
POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 307 del Código Adjetivo Civil, ACEPTA el desistimiento del recurso de casación formulado por María Bejarano Arancibia de fojas 246, declarando en consecuencia la ejecutoria del Auto de Vista Nº 146 de 26 de abril de 2011 de fojas 223 a 225 vuelta, ordenando la devolución de los antecedentes al juzgado de origen.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dr. Javier M. Serrano Llanos
Fdo. Dra. Elisa Sánchez Mamani
Fdo. Dra. Ana Adela Quispe Cuba
Ante Mi.- Abog. Freddy H. Rodríguez Machicado Secretario de Sala
Libro Tomas de Razón 36/2012