POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 307 del Código Adjetivo Civil, ACEPTA el desistimiento del recurso de casación formulado por María Bejarano Arancibia de fojas 246, declarando en consecuencia la ejecutoria del Auto de Vista Nº 146 de 26 de abril de 2011 de fojas 223 a 225 vuelta, ordenando la devolución de los antecedentes al juzgado de origen
- CONSIDERANDO: que, la demandada hoy recurrente desiste simple y llanamente del recurso de casación que
- Que, en el Capítulo I del Título VI del Libro Primero del Código de Procedimiento
- Que, conforme lo establece el mencionado artículo, una vez presentado el desistimiento del recurso de
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 36/2012
