Que, en el Capítulo I del Título VI del Libro Primero del Código de Procedimiento
Que, en el Capítulo I del Título VI del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, se encuentran previstas las formas de conclusión extraordinarias del proceso, siendo una de ellas el desistimiento de los recursos de apelación y de casación previsto en el artículo 307 del referido Código Procesal
- CONSIDERANDO: que, la demandada hoy recurrente desiste simple y llanamente del recurso de casación que
- Que, en el Capítulo I del Título VI del Libro Primero del Código de Procedimiento
- Que, conforme lo establece el mencionado artículo, una vez presentado el desistimiento del recurso de
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 36/2012
