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3.- La enmienda solicitada acerca del juramento previo al pago de salarios devengados no corresponde, ya que el sueldo o salario es la retribución debida por el empleador al trabajador por su esfuerzo, subordinación, exclusividad, dependencia y trabajo por cuenta ajena como elementos esenciales de la relación laboral, constituyéndose en la fuente de su derecho y en el caso de autos, un resarcimiento frente a la suspensión ilegal del dependiente; no procede el reconocimiento de ese derecho, si no han sido cumplidos los presupuestos señalados, constituyéndose en el límite para el ejercicio de las facultades del trabajador, previniendo por otra parte el enriquecimiento sin causa, correspondiendo, en su caso, el cobro por el o los períodos en que el trabajador no hubiere recibido remuneración alguna de otra fuente
- VISTOS: El memorial de fojas 119 a 120 por el que se solicita complementación y
- CONSIDERANDO
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, declara queNO
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Ingrid A. Arízaga Flores. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
- ibro de Tomas de Razón Auto Complementario al 042/2012
