Auto Supremo AS/0042-C/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0042-C/2012

Fecha: 17-May-2012

CONSIDERANDO


CONSIDERANDO:

Que, previamente corresponde aclarar que la permisión contenida en el artículo 281 en relación con el inciso 2) del artículo 196, ambos del Código de Procedimiento Civil, se refiere a explicación y complementación.

1.- Respecto del reconocimiento y pago de aguinaldos y vacaciones (doble), bono de té y bono de ropa de trabajo no corresponde, al no haber sido demandados, aclarando que la facultad de dictar resoluciones ultra petita, en aplicación del artículo 202 del Código Procesal del Trabajo, está reservada a los jueces de instancia