CONSIDERANDO
CONSIDERANDO:
Que, previamente corresponde aclarar que la permisión contenida en el artículo 281 en relación con el inciso 2) del artículo 196, ambos del Código de Procedimiento Civil, se refiere a explicación y complementación.
1.- Respecto del reconocimiento y pago de aguinaldos y vacaciones (doble), bono de té y bono de ropa de trabajo no corresponde, al no haber sido demandados, aclarando que la facultad de dictar resoluciones ultra petita, en aplicación del artículo 202 del Código Procesal del Trabajo, está reservada a los jueces de instancia
- VISTOS: El memorial de fojas 119 a 120 por el que se solicita complementación y
- CONSIDERANDO
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, declara queNO
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Ingrid A. Arízaga Flores. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
- ibro de Tomas de Razón Auto Complementario al 042/2012
