Auto Supremo AS/0047/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0047/2012

Fecha: 08-May-2012

S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A

Auto Supremo: Nº 48

Sucre: 08 de mayo de 2012

Expediente: SC-104-11-S

Proceso: Divorcio.

Partes: Cecilia Zamira Nacif Suárez c/ Nolvia María Mansilla Melgar y el Gobierno Municipal de Trinidad.

Distrito: Beni

Segundo Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

VISTOS: El memorial de desistimiento de fojas 528 presentado por Aída Arteaga de Antelo, dentro del proceso Ordinario sobre divorcio que le sigue Emilio Antelo Justiniano, por el que amparándose en el artículo 307 del adjetivo civil formula desistimiento del recurso de casación, así como también desiste de acción y derechos que pudiera pretender al amparo de los artículos 304, 305, alegando que ha llegado a un satisfactorio convenio transaccional, por lo que pide puedan admitir el mismo, ordenando la remisión del expediente al juzgado de origen.

CONSIDERANDO: Que, el desistimiento del proceso, es un medio extraordinario de conclusión del proceso, que deja la pretensión jurídica interpuesta imprejuzgada al no dictarse pronunciamiento alguno sobre la misma. Según el profesor Palacio, "...es el acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad de poner fin al proceso sin que se dicte una sentencia de fondo respecto del derecho invocado como fundamento de aquella el mismo que no puede materializarse sin la existencia de ambas partes, no pudiendo desistir de la pretensión sin la autorización o consentimiento del demandado".

CONSIDERANDO: Que, en el Capítulo I del Título VI del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, se encuentran previstas las formas de Conclusión Extraordinarias del Proceso, tales como: (art. 303) el retiro de la demanda, (art. 304) el desistimiento del proceso, (art. 305) el desistimiento del derecho y (art. 307) el desistimiento de los recursos de apelación y de casación.

Bajo el contexto señalado precedentemente, en la especie, la demandada Aída Arteaga de Antelo, al desistir de forma simultánea a la acción y al derecho que pudiere corresponder dentro del proceso por ser reconvencionista; conforme establece el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, una vez presentado el desistimiento del recurso de casación, corresponde aceptarlo sin más trámite.

POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos 305 y 307 del Código Adjetivo Civil, ACEPTA el desistimiento del recurso de casación y de la acción y derecho formulado por Aída Arteaga de Antelo, declarando en consecuencia la ejecutoria del Auto de Vista de 18 de enero de 2011, cursante de fojas 495 a 497 vuelta, ordenando la devolución de los antecedentes al Tribunal de origen; sin costas por el acuerdo que arribaron ambas partes.

Al otrosí.- Estése a lo principal.

Al otrosí 2º.- Se tiene presente.

Al otrosí 3º.- Por señalado.

Regístrese, comuníquese y devuélvase.

 

 

Fdo. Dr. Javier M. Serrano Llanos

Fdo. Dra. Elisa Sánchez Mamani

Fdo. Dra. Ana Adela Quispe Cuba

Ante Mi.- Abog. Freddy H. Rodríguez Machicado Secretario de Sala

Libro Tomas de Razón 47/2012
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