CONSIDERANDO: Que, en el Capítulo I del Título VI del Libro Primero del Código de
CONSIDERANDO: Que, el desistimiento del proceso, es un medio extraordinario de conclusión del proceso, que deja la pretensión jurídica interpuesta imprejuzgada al no dictarse pronunciamiento alguno sobre la misma. Según el profesor Palacio, "...es el acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad de poner fin al proceso sin que se dicte una sentencia de fondo respecto del derecho invocado como fundamento de aquella el mismo que no puede materializarse sin la existencia de ambas partes, no pudiendo desistir de la pretensión sin la autorización o consentimiento del demandado".
CONSIDERANDO: Que, en el Capítulo I del Título VI del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, se encuentran previstas las formas de Conclusión Extraordinarias del Proceso, tales como: (art. 303) el retiro de la demanda, (art. 304) el desistimiento del proceso, (art. 305) el desistimiento del derecho y (art. 307) el desistimiento de los recursos de apelación y de casación
- Proceso: Divorcio
- Partes: Cecilia Zamira Nacif Suárez c/ Nolvia María Mansilla Melgar y el Gobierno Municipal de
- VISTOS: El memorial de desistimiento de fojas 528 presentado por Aída Arteaga de Antelo, dentro
- CONSIDERANDO: Que, en el Capítulo I del Título VI del Libro Primero del Código de
- Bajo el contexto señalado precedentemente, en la especie, la demandada Aída Arteaga de Antelo, al
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Al otrosí.- Estése a lo principal
- Al otrosí 2º.- Se tiene presente
- Al otrosí 3º.- Por señalado
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 47/2012
