POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos 305 y 307 del Código Adjetivo Civil, ACEPTA el desistimiento del recurso de casación y de la acción y derecho formulado por Aída Arteaga de Antelo, declarando en consecuencia la ejecutoria del Auto de Vista de 18 de enero de 2011, cursante de fojas 495 a 497 vuelta, ordenando la devolución de los antecedentes al Tribunal de origen; sin costas por el acuerdo que arribaron ambas partes
- Proceso: Divorcio
- Partes: Cecilia Zamira Nacif Suárez c/ Nolvia María Mansilla Melgar y el Gobierno Municipal de
- VISTOS: El memorial de desistimiento de fojas 528 presentado por Aída Arteaga de Antelo, dentro
- CONSIDERANDO: Que, en el Capítulo I del Título VI del Libro Primero del Código de
- Bajo el contexto señalado precedentemente, en la especie, la demandada Aída Arteaga de Antelo, al
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Al otrosí.- Estése a lo principal
- Al otrosí 2º.- Se tiene presente
- Al otrosí 3º.- Por señalado
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 47/2012
