Auto Supremo AS/0077/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0077/2012

Fecha: 11-May-2012

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo: 77/2012

Fecha: Sucre, 11 de mayo de 2012

Expediente: 105/10

Distrito: Santa Cruz

Partes:Ministerio Público c/ Tomas Arteaga Avila

VISTOS: El desistimiento formulado por el procesado Tomas Arteaga Avila cursante a fs. 158, dentro del proceso penal promovido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas tipificado y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Nº 1008; los antecedentes de la causa, y

CONSIDERANDO: Que, el procesado Tomas Arteaga Avila interpuso el Recurso de Casación cursante de fs. 146 a 147, en contra del Auto de Vista de 25 de mayo de 2010 de fs. 113 a 114 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Santa Cruz, que declara la improcedencia del Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el procesado, confirmando la Sentencia Nº 43 de 10 de diciembre de 2009 cursante de fs. 88 a 94 pronunciada por el Tribunal de Sentencia Nº 5 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que declaró al procesado Tomas Arteaga Avila autor y culpable del delito de Transporte de Sustancias Controladas tipificado y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Nº 1008, condenándolo a la pena privativa de libertad de 8 años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, Cárcel de "Palmasola", más la imposición de multa de 100 días a razón de un bolivianos por día y costas a ser fijadas en ejecución de Sentencia.

CONSIDERANDO: Que, a través del memorial saliente a fs. 158 de obrados, el procesado desiste del Recurso de Casación interpuesto en función de la norma procesal contenida en el art. 396 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, solicitando al mismo tiempo a este Tribunal la devolución de obrados al Juzgado de origen.

Que, conforme al informe emitido por Secretaría de esta Sala Penal en fecha 10 de mayo de 2012, se establece que de la revisión de obrados no existen otros Recursos de Casación interpuestos por las partes procesales, correspondiendo aceptar el desistimiento efectuado por Tomas Arteaga Avila.

POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la potestad emanada de la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial y el art. 8-II de la Ley Nº 212, en función del art. 396 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, ACEPTA el desistimiento formulado por el procesado Tomas Arteaga Avila cursante a fs. 158, con costas, quedando en consecuencia ejecutoriada la Resolución impugnada, disponiéndose la devolución de obrados ante el Tribunal de Grado para los efectos previstos por Ley.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.-

Fdo. MAGISTRADA RELATORA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA:

Dra. Maria Lourdes Bustamante Ramírez

Fdo. MAGISTRADO DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA:

Dr. William E. Alave Laura

Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA:

Dra. Silvana Rojas Panoso

Ante mi: Miguel Angel Romero Argote

Secretario de la Sala Penal Liquidadora
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