CONSIDERANDO: Que, el procesado Tomas Arteaga Avila interpuso el Recurso de Casación cursante de fs
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 77/2012
Fecha: Sucre, 11 de mayo de 2012
Expediente: 105/10
Distrito: Santa Cruz
Partes:Ministerio Público c/ Tomas Arteaga Avila
VISTOS: El desistimiento formulado por el procesado Tomas Arteaga Avila cursante a fs. 158, dentro del proceso penal promovido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas tipificado y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Nº 1008; los antecedentes de la causa, y
CONSIDERANDO: Que, el procesado Tomas Arteaga Avila interpuso el Recurso de Casación cursante de fs. 146 a 147, en contra del Auto de Vista de 25 de mayo de 2010 de fs. 113 a 114 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Santa Cruz, que declara la improcedencia del Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el procesado, confirmando la Sentencia Nº 43 de 10 de diciembre de 2009 cursante de fs. 88 a 94 pronunciada por el Tribunal de Sentencia Nº 5 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que declaró al procesado Tomas Arteaga Avila autor y culpable del delito de Transporte de Sustancias Controladas tipificado y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Nº 1008, condenándolo a la pena privativa de libertad de 8 años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, Cárcel de "Palmasola", más la imposición de multa de 100 días a razón de un bolivianos por día y costas a ser fijadas en ejecución de Sentencia
Auto Supremo: 77/2012
Fecha: Sucre, 11 de mayo de 2012
Expediente: 105/10
Distrito: Santa Cruz
Partes:Ministerio Público c/ Tomas Arteaga Avila
VISTOS: El desistimiento formulado por el procesado Tomas Arteaga Avila cursante a fs. 158, dentro del proceso penal promovido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas tipificado y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Nº 1008; los antecedentes de la causa, y
CONSIDERANDO: Que, el procesado Tomas Arteaga Avila interpuso el Recurso de Casación cursante de fs. 146 a 147, en contra del Auto de Vista de 25 de mayo de 2010 de fs. 113 a 114 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Santa Cruz, que declara la improcedencia del Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el procesado, confirmando la Sentencia Nº 43 de 10 de diciembre de 2009 cursante de fs. 88 a 94 pronunciada por el Tribunal de Sentencia Nº 5 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que declaró al procesado Tomas Arteaga Avila autor y culpable del delito de Transporte de Sustancias Controladas tipificado y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Nº 1008, condenándolo a la pena privativa de libertad de 8 años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, Cárcel de "Palmasola", más la imposición de multa de 100 días a razón de un bolivianos por día y costas a ser fijadas en ejecución de Sentencia
- CONSIDERANDO: Que, el procesado Tomas Arteaga Avila interpuso el Recurso de Casación cursante de fs
- CONSIDERANDO: Que, a través del memorial saliente a fs
- Que, conforme al informe emitido por Secretaría de esta Sala Penal en fecha 10 de
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la potestad emanada
- Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA
