POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la potestad emanada
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la potestad emanada de la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial y el art. 8-II de la Ley Nº 212, en función del art. 396 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, ACEPTA el desistimiento formulado por el procesado Tomas Arteaga Avila cursante a fs. 158, con costas, quedando en consecuencia ejecutoriada la Resolución impugnada, disponiéndose la devolución de obrados ante el Tribunal de Grado para los efectos previstos por Ley
- CONSIDERANDO: Que, el procesado Tomas Arteaga Avila interpuso el Recurso de Casación cursante de fs
- CONSIDERANDO: Que, a través del memorial saliente a fs
- Que, conforme al informe emitido por Secretaría de esta Sala Penal en fecha 10 de
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la potestad emanada
- Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA
