Auto Supremo AS/0126/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0126/2012

Fecha: 15-May-2012

CONSIDERANDO: Que el art

CONSIDERANDO: Que el art. 553 del Código de Procedimiento Civil, dispone que sí no existieren tratados con la nación donde se hubieren pronunciado sentencias u otras resoluciones, se les dará la misma fuerza que en ella se dieren a los pronunciados por Bolivia