Que al no haber respondido al traslado dentro del término de ley, se nombra como
Que al no haber respondido al traslado dentro del término de ley, se nombra como defensora de oficio a la abogada Ana María León Carzola, quien por memorial de fs. 33 y ratificado por memorial de fs. 56, manifiesta que de la revisión del expediente y la prueba presentada, se evidencia que la documentación presentada, se encuentra conforme lo establecen los arts. 1296 y 1311 del Código Civil y en la sentencia de divorcio objeto de homologación, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público del Código de Familia, y se asemeja a la causal descrita en el art. 131 del Código de Familia
- EXP. N°: 147/2010
- PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio
- PARTES: Abel Iporre Muñoz en representación de Ana Emilia Rivera Mendoza contra Laurent Nicolas Winzenried
- FECHA: Sucre, quince de mayo de dos mil doce
- CONSIDERANDO: Que Orietta Angulo de Pereyra en representación de Ana Emilia Rivera Mendoza, por memorial
- Que admitida la solicitud de homologación de Sentencia Definitiva de Disolución Simplificada de Matrimonio (fs
- Que al no haber respondido al traslado dentro del término de ley, se nombra como
- CONSIDERANDO: Que el art
- Que entre Estados Unidos de Norte América y el Estado Plurinacional de Bolivia, no se
- Que se encuentra vigente el Convenio Marco de Relaciones de Mutuo Respeto y Colaboración, entre
- Que con la vigencia del Convenio Marco de Relaciones de Mutuo Respeto y Colaboración, entre
- Que cursa en obrados la traducción de la Sentencia Definitiva de Disolución Simplificada de Matrimonio,
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No intervienen el Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina y la
- Líbrese Provisión Ejecutoria
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
