CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación en la forma, el Auto de
CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación en la forma, el Auto de Vista recurrido y de los antecedentes del proceso se establece lo siguiente:
Se advierte que el recurso trae como elemento fundamental error en las notificaciones con la Sentencia de primera instancia por haberse notificado primeramente al demandante y luego a la parte afectada - SEDCAM Pando -, vulnerándose lo previsto en el artículo 203 del Código Procesal del Trabajo y atentándose contra el derecho al debido proceso consagrado por la Constitución Política del Estado, lo que a criterio de la parte recurrente daría lugar a la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, a tal efecto es preciso señalar que antes o al momento de interponer su recurso de apelación (fs. 93), no observó ni reclamó estos hechos, omisión que no permitió al a quo ni al tribunal ad quem pronunciarse en cuanto a estos aspectos, para poder reparar en todo caso los agravios que le hubiese ocasionado las notificaciones aludidas, por ello, se colige que ha sido la parte demandada - recurrente - quién por su propia desidia y negligencia no reclamó oportunamente la supuesta anomalía en las notificaciones con la Sentencia de primera instancia, lo que ahora tardíamente aduce en el recurso de casación, razón por la cual, se activa la preclusión procesal establecida en los artículos 3. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo.
A lo anotado, debe agregarse que conforme a lo previsto en el artículo 258. 3) del Código de Procedimiento Civil, en el recurso de nulidad no está permitido alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores, disposición aplicable al caso, porque tal como se refirió en el párrafo precedente, la parte demandada no observó oportunamente las notificaciones efectuadas a las partes con la Sentencia de fs. 89-90.
Por lo expuesto y en estricta aplicación de los citados artículos 3. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo y 258. 3) del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se encuentra imposibilitado de realizar mayor análisis al respecto
Se advierte que el recurso trae como elemento fundamental error en las notificaciones con la Sentencia de primera instancia por haberse notificado primeramente al demandante y luego a la parte afectada - SEDCAM Pando -, vulnerándose lo previsto en el artículo 203 del Código Procesal del Trabajo y atentándose contra el derecho al debido proceso consagrado por la Constitución Política del Estado, lo que a criterio de la parte recurrente daría lugar a la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, a tal efecto es preciso señalar que antes o al momento de interponer su recurso de apelación (fs. 93), no observó ni reclamó estos hechos, omisión que no permitió al a quo ni al tribunal ad quem pronunciarse en cuanto a estos aspectos, para poder reparar en todo caso los agravios que le hubiese ocasionado las notificaciones aludidas, por ello, se colige que ha sido la parte demandada - recurrente - quién por su propia desidia y negligencia no reclamó oportunamente la supuesta anomalía en las notificaciones con la Sentencia de primera instancia, lo que ahora tardíamente aduce en el recurso de casación, razón por la cual, se activa la preclusión procesal establecida en los artículos 3. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo.
A lo anotado, debe agregarse que conforme a lo previsto en el artículo 258. 3) del Código de Procedimiento Civil, en el recurso de nulidad no está permitido alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores, disposición aplicable al caso, porque tal como se refirió en el párrafo precedente, la parte demandada no observó oportunamente las notificaciones efectuadas a las partes con la Sentencia de fs. 89-90.
Por lo expuesto y en estricta aplicación de los citados artículos 3. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo y 258. 3) del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se encuentra imposibilitado de realizar mayor análisis al respecto
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada a fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma de fs
- Concluyó solicitando que en estricta observancia de los artículos 203, 210 del Código Procesal del
- CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación en la forma, el Auto de
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso de acuerdo a las previsiones contenidas en los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
