Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma de fs. 109-110, interpuesto por Oscar Julio Terán Ayala en representación del Servicio Departamental de Caminos de Pando, acusando que en la notificación con la Sentencia de primera instancia se vulneró lo previsto en el artículo 203 del Código Procesal del Trabajo, porque primeramente se notificó al demandante el 13 de octubre de 2011 y posteriormente el 15 de octubre de 2011 a la parte afectada, hecho que además atentó el debido proceso consagrado por la Constitución Política del Estado y que también se encuentra regulado en la jurisprudencia constitucional contenida en la Sentencia Constitucional Nº 0600/2003-R de 6 de mayo de 2003
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada a fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma de fs
- Concluyó solicitando que en estricta observancia de los artículos 203, 210 del Código Procesal del
- CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación en la forma, el Auto de
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso de acuerdo a las previsiones contenidas en los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
