CONSIDERANDO: que, el Juez Quinto de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba
Partes: Froilan Pardo Lazarte c/Julia Vásquez Vía
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: el recurso de casación y nulidad interpuesto por Julia Vásquez Vía representada por Candido Montaño Guzmán de fojas 132 y vuelta, contra el Auto de Vista Nº 20 de 15 de junio de 2007 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso sobre devolución de dinero seguido por Froilan Pardo Lazarte contra la recurrente, la respuesta de fojas 136 y vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Quinto de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba pronunció la Sentencia Nº 164 de 1 de abril de 2003 (fojas 106 y vuelta), declarando probada la demanda y la reconvención, así como las excepciones planteadas a la demanda, sin costas; en consecuencia nulo y sin valor alguno el contrato anticrético objeto de litigio, ordenando la devolución por parte de la demandada de $us 10.000 a favor del demandante y éste restituir el inmueble recibido a favor de aquella
- Proceso: Devolución de dinero
- CONSIDERANDO: que, el Juez Quinto de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba
- Deducida la apelación por la demandada, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación y nulidad se llega a
- En el contexto establecido precedentemente, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en
- Así, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- Consiguientemente, bajo estos parámetros, la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada,
- Asimismo, en virtud de la naturaleza jurídica de las acciones extraordinarias señaladas, en el recurso
- Técnicamente no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en el que no se
- En la especie, la recurrente omitió distinguir la casación en el fondo y la casación
- El Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, de tal
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bolivianos 500, que mandará hacer efectivo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 93/2012
